El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Comandancia de la Guardia Civil de León, en colaboración con agentes Medioambientales de la Junta de Castilla y León, ha detenido este lunes, 25 de agosto, a un varón de 75 años de edad, como presunto autor del incendio forestal declarado el domingo, día 24 de agosto, en el término municipal de Molinaseca (León).
Investigación inicio fuego
Una vez trasladados los investigadores al lugar del inicio del fuego, se comprueba, tras realizarse la correspondiente inspección técnico ocular, que el origen del incendio pudiera tener su origen en una hoguera efectuada para cocinar por la persona ahora detenida.
Por parte del SEPRONA de la Guardia Civil, una vez identificado plenamente el presunto responsable del mismo y recabadas las pruebas incriminatorias de su origen, instruye las correspondientes diligencias penales para su remisión al Juzgado de Instrucción de Guardia de Ponferrada (León), así como a la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo del Área de Ponferrada.
En este incendio, como en todos los originados en la provincia de León, la Guardia Civil está desplegada en todos los puntos de interés en los que se requiere nuestra presencia para prestar el auxilio necesario, evacuando los pueblos que se determinan, regulando el tráfico en las carreteras afectadas, y, en definitiva, cumpliendo las instrucciones que dictamina el CECOPI sobre el avance de los focos, teniendo constantemente en el mismo una persona de enlace.
Detenidos e investigados
Además de lo anterior, durante todo el año se investigan todos los incendios forestales, arrojando una cifra hasta el momento de un detenido y diez investigados.
Referente al mes de agosto, se ha procedido a la detención de una persona, y a la investigación de otras cinco.
Código Penal: Delito de Incendio Forestal
Artículo 352: Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.
Artículo 353. 1.- Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad.
Artículo 354.
1.- El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.
2.- La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.
