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sábado, marzo 14, 2026

La Junta declara situación de alerta de riesgo de incendios forestales por causas meteorológicas para toda la Comunidad y ‘alarma extrema’ para 18 municipios de León y Zamora del 27 al 29 de agosto

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio declara situación de ‘Alerta’ para toda la Comunidad y ‘Alarma extrema’ para los municipios mas afectados por los incendios forestales. Establece medidas extraordinarias para hacer frente a esta situación.

Las condiciones meteorológicas extremas de los últimos veinte días han colocado al combustible en una situación muy favorable para arder. A esto hay que añadir la situación actual de extrema gravedad de incendios forestales en la Comunidad, que ha obligado a declarar una Situación Operativa 2b desde el 11 de agosto de 2025 de acuerdo con el Plan INFOCAL (Decreto 6/2025, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León).

Mediante Resolución de 22 de agosto de 2025, del director general de Patrimonio Natural y Política Forestal, por la que se declara situación de ‘Alerta’ para la Comunidad de Castilla y León, y ‘Alarma extrema’ para determinados municipios de León, Palencia y Zamora por riesgo meteorológico de incendios forestales para los días 23 al 26 de agosto en Castilla y León, se adoptó una serie de medidas excepcionales en relación con la problemática de incendios forestales y su riesgo para dicho periodo de tiempo.

Las predicciones más actualizadas para los días 27 a 29 de agosto indican la continuación de condiciones meteorológicas adversas. La evolución meteorológica no es lo suficientemente favorable como para evitar el estrés hídrico de la vegetación. La ocurrencia de incendios especialmente agresivos de esta última semana genera unas condiciones locales especialmente adversas en su entorno. Ambas circunstancias aumentan considerablemente el peligro de reproducciones o reactivaciones de los extensos perímetros de los incendios, en algunos casos superiores de los 100 km, con el riesgo consiguiente para las personas y bienes, dado el comportamiento extraordinariamente virulento con el que se están desarrollando los incendios forestales.

Estas circunstancias extraordinarias hacen necesario continuar con la adopción de medidas oportunas en toda la Comunidad y, especialmente, en las zonas afectadas por incendios y sus proximidades.  

Por todo ello, se ha decidido declarar por Resolución ALERTA en todos los municipios de la Comunidad por riesgo meteorológico de incendios del 27 al 29 de agosto del presente año. En este periodo y en toda la Comunidad serán de aplicación las medidas preventivas extraordinarias que establece la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, para ser aplicadas durante las situaciones de ALERTA por riesgo meteorológico de incendios y que son las siguientes:

  • Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
  • Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
  • Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
  • Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
  • Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 metros que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando estas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por estos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.


Además, la resolución declara ALARMA EXTREMA en todos los municipios recogidos en el ANEXO I de esta Resolución por riesgo meteorológico de incendios en la Comunidad del 27 al 29 de agosto del presente año. En este periodo y en los municipios especificados serán de aplicación las medidas preventivas extraordinarias que establece la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, para ser aplicadas durante las situaciones de ALARMA EXTREMA por riesgo meteorológico de incendios, y que son las siguientes:

  • Todas las establecidas anteriormente para la Comunidad
  • Prohibición, durante todo el día, del uso de ahumadores en la actividad apícola, en el monte y la franja de 400 metros que lo circunda.
  • Prohibición del uso de maquinaria que genere o pueda generar deflagraciones chispas o descargas eléctricas y cualquier tipo de trabajo o actividad que pueda originar incendios en el monte y en los terrenos situados en la franja de 400 metros de ancho que lo circunda.
  • Prohibición del tránsito y la estancia en los montes de personas y vehículos, salvo el acceso a la propiedad, el desarrollo de las actividades profesionales, el acceso a los entornos urbanos, las actuaciones de emergencia o interés general o los trabajos de vigilancia y extinción de incendios forestales.
  • En las prohibiciones contenidas se exceptúa el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando estas hayan sido comunicadas a los servicios territoriales competentes en incendios forestales y se realicen conforme a las medidas establecidas por estos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.


Se solicita a la población que extreme su prudencia y adopte medidas de precaución en sus actividades al aire libre. Cualquier mínima imprudencia puede dar lugar a una situación de riesgo para poblaciones y bienes.

Se recuerda que avise inmediatamente al 112 ante el avistamiento de posibles incendios forestales.

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