La sede electrónica municipal ha publicado un anuncio en el que notifica que Ireneusz Beyrowski Rompczyk ha solicitado licencia urbanística para camping en la parcela 15 del polígono 107 (el Barranco-Murias de Rechivaldo-Astorga).
Según el expediente, se pretende instalar un camping que contará con dos edificios distribuidos entre lo que será la recepción, tienda, sala de primeros auxilios, aseo y almacén, y cuarto de lavado, aseos, duchas y vestuarios.
Así, dispondrá de 30 parcelas para tiendas de campaña, con plazas de aparcamiento, una por parcela y 78 parcelas para autocaravanas, zonas ajardinadas con mesas y juegos para niños. Tales actuaciones, según los documentos presentados por el solicitante, tienen un coste de 242.412,78 euros.
La arquitecto municipal expone que la parcela está clasificada urbanísticamente como suelo rústico, por lo que deberá tramitarse la autorización de uso excepcional de suelo rústico para el uso de camping.
Así, en virtud del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en el que se regula el trámite de información pública en el procedimiento de autorización de usos excepcionales, se procede a la apertura de plazo de información pública de veinte días mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el de la sede electrónica del Ayuntamiento de Astorga. A tal efecto el inicio del plazo de la información pública se computará a partir del día hábil siguiente a la última publicación del anuncio en los medios señalados. Durante este periodo se podrán presentar cuantas alegaciones, sugerencias y documentos se estimen oportunos.
En el informe de la arquitecta se aclara que para que puedan autorizarse usos excepcionales en suelo rústico el promotor de los mismos deberá resolver a su costa la dotación de los servicios que precise el uso solicitado, la conexión a las redes de infraestructuras y servicios existentes y las repercusiones que ello produzca en la capacidad y funcionalidad de dichas redes. A la vista del resultado del trámite de información pública, el Ayuntamiento debe resolver de forma motivada la autorización de uso excepcional, otorgándola simplemente o con condiciones, o bien denegándola.



