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sábado, febrero 7, 2026

Investigada una persona por un supuesto delito contra la flora y fauna por pescar ranas sin autorización

La patrulla del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Comandancia de León (PACPRONA), durante los servicios encaminados a la vigilancia y prevención del furtivismo, detectaron el pasado mes de mayo, la presencia de un varón pescando ranas en una presa-desagüe anexa al canal de la Mata, dentro del término municipal de Bustillo del Páramo.

Identificada dicha persona, se verifica que el método empleado consiste en el arte de pesca tradicional para la pesca de ranas, consistente en caña, hilo y trapo de tela de color rojo, localizando en el interior del vehículo empleado por el pescador, una bolsa de tela y de un saco conteniendo en su interior más de 200 especímenes de rana común (pelophylax perezi), cuyo destino final era la venta en establecimientos hosteleros de la comarca con el fin de obtener un beneficio económico.

Los ejemplares de rana, al estar todavía vivos y al tratarse de una especie no pescable según la normativa de la Junta de Castilla y León, son devueltos en ese momento a su hábitat.

Durante esta actuación se intervienen las artes empleadas para la pesca, procediéndose por estos hechos a instruir diligencias por un supuesto delito contra la flora y la fauna, siendo remitidas al Juzgado correspondiente.

Normativa pesca de ranas:

En el BOP Nº 249 de 27 de diciembre de 2018, una vez publicada la Orden anual de pesca para el año 2019, se determinó que la rana pasa a ser una especie no pescable, dejando de estar sujeta a una regulación específica en materia de pesca y adquiriendo un nivel de protección genérico, encuadrándose dentro de las especies relacionadas en el artículo 54. 5 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La citada ley, cataloga esta especie de rana dentro de su Anexo VI como de interés comunitario, e indica que, “queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico”. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.

Código Penal:

El Código Penal tipifica esta conducta como delito en sus artículos 334 y 335 del Título XVI, Capítulo IV, “delitos relativos a la protección de la flora y la fauna”.

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