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sábado, marzo 7, 2026

Investigado el supuesto autor del incendio forestal declarado en San Justo de la Vega

El Equipo de Protección de la Naturaleza (EPRONA) de la Comandancia de la Guardia Civil de León, ha investigado penalmente a un varón de 73 años de edad, como presunto autor de un delito de incendio forestal por imprudencia grave declarado la tarde del miércoles, día 27 de agosto, en un paraje próximo a la localidad de San Justo de la Vega.

Investigación inicio incendio:

Según los datos recabados por los investigadores de la Guardia Civil, en colaboración con agentes medioambientales de la Junta de Castilla y León para la averiguación de las circunstancias que motivaron el incendio, han determinado que el origen del fuego se inició a causa de varias colillas de cigarro mal apagadas en una zona con vegetación seca y fina, extendiéndose rápidamente por los alrededores debido a las fuertes rachas de viento reinantes en ese momento, afectando a encina, pino y monte bajo, siendo aproximadamente la superficie quemada de unas 2 ha.

Avisados los equipos de lucha contraincendios de la Junta de Castilla y León, logran apagarlo en poco espacio de tiempo, permaneciendo varias patrullas de la Guardia Civil de Astorga en el lugar en funciones de seguridad y regulación del tráfico mientras se realizaban las labores de extinción.

Las diligencias instruidas y la persona investigada, han sido puestas a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia de los de Astorga y Fiscalía de Medio Ambiente de León.

Código Penal: Delito de Incendio Forestal

Artículo 352: Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.

Artículo 353. 1.- Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad.

Artículo 354.

1.- El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.

2.- La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.

“Plan de prevención y actuación en Incendios Forestales 2025”:

Este refuerzo operativo de la Guardia Civil se enmarca en el “Plan de prevención y actuación en Incendios Forestales 2025” activado por la Comandancia de León, en colaboración con otros organismos de la Administración Pública para la vigilancia y prevención coordinada de incendios forestales, auxiliando a dichos organismos en la extinción de los que se originaron, y a la investigación policial de los mismos, instruyendo las diligencias oportunas, así como la recogida de pruebas, detención e investigación de los autor/autores, y su puesta a disposición de la Autoridad competente.

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