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lunes, marzo 16, 2026

El Ayuntamiento inicia ahora el trámite para declarar en ruina el edificio de Manuel Gullón cuya propiedad pide poder tirar la fachada o al menos solo mantener la parte inferior

Nuevo episodio en el ‘culebrón’ del edificio de las calles Manuel Gullón y Alonso Garrote -perteneciente al Obispado de Astorga y otro propietario, Construcciones Antonio Calderón Barrioluengo y Promotora Villavante- que ha obligado a cortar todo el entorno desde hace más de dos meses provocando la indignación de vecinos y negocios de la zona y de toda la ciudad al ser un vial de mucho tránsito.


Tal y como había adelantado este medio, la última reunión de la Comisión de Patrimonio exigía al Ayuntamiento «declarar la ruina del inmueble, justificando su demolición y notificando a Patrimonio la incoación del procedimiento de declaración de ruina, así como todas las resoluciones que se adopten en el mismo». En este sentido, la comisión detallaba que «una vez declarada esa ruina, su demolición requiere la autorización de la Comisión previa presentación de un proyecto de derribo que describa fotográfica y volumétricamente la edificación existente. El proyecto de derribo deberá conservar íntegramente las fachadas que dan a la vía pública». El mantenimiento de la fachada era de obligado cumplimiento para Patrimonio también en el caso de no optar por la demolición sino por la sustitución del inmueble.


Pues bien. Ahora el Ayuntamiento, tal y como reza la Sede Electrónica, «vista la solicitud de declaración de ruina presentada por el Obispado, acuerda tramitar y resolver el procedimiento de declaración de ruina dando audiencia a los propietarios, ocupantes y titulares de derechos reales sobre el inmueble dentro de un plazo de quince días, puedan alegar y presentar los documentos, justificaciones y medios de prueba pertinentes».
Además, como es preceptivo, se abre «un plazo de información pública, no inferior a dos meses» y todos los procedimientos se deben remitir a Patrimonio. Finalizado el plazo de publicación, los servicios técnicos municipales, deberán evacuar dictamen pericial sobre las circunstancias del inmueble, proponiendo las medidas a adoptar en atención a las mismas.


Finalizado este plazo, la resolución que ponga fin al procedimiento debe optar entre: denegar la declaración del estado de ruina (la propia resolución debe ordenar la ejecución de las obras de conservación o rehabilitación); declarar el estado de ruina (la resolución debe ordenar la rehabilitación o la demolición del inmueble señalando plazos al efecto), o declarar el estado de ruina parcial. La declaración de ruina no exime al propietario del inmueble del deber de solicitar licencia urbanística para la ejecución de la demolición o de las obras de conservación o rehabilitación que se ordenen. En lo que respecta a los plazos, la resolución debe notificarse dentro de un plazo de seis meses desde la fecha de la solicitud cuando el procedimiento se haya iniciado a instancia de parte.


El expediente disponible en la web municipal, recoge además un proyecto de demolición valorado en 40.000 euros para el derribo total del inmueble, casi 1.000 metros cuadrados, algo que, por el momento, no está permitido por la Comisión de Patrimonio. Esta demolición se podría realizar en un plazo de cinco días pero, tal y como recoge también el informe de la arquitecta municipal, «el edificio está catalogado con un grado de protección PA (protección ambiental) estando permitidas las obras de demolición en el caso de actuaciones extraordinarias como la demolición con mantenimiento de los cerramientos exteriores o la demolición parcial pero se prohíbe la demolición total».


El proyecto presentado por el Obispado, plantea «la demolición del edificio con mantenimiento de las fachadas en planta baja, dada la dificultad técnica y justificada que presenta mantener las fachadas de la planta superior durante la demolición del inmueble», algo que deberá contar con el visto bueno de la Comisión de Patrimonio.


Según justifican, “el colapso de la cubierta y la pudrición avanzada de los forjados de madera han eliminado el arriostramiento horizontal de los muros de carga. Las fachadas, aunque protegidas por la normativa urbanística, se encuentran actualmente en situación de ‘muro exento’ frente a empujes, lo que compromete su estabilidad estructural y supone un riesgo real de colapso hacia la vía pública». Además, se explica que «cualquier intervención parcial no garantiza la seguridad estructural y que  una restauración integral superaría con creces el 50% del valor de construcción de nueva planta. La degradación es de tal magnitud, que el coste de las intervenciones necesarias para garantizar la seguridad de las fachadas protegidas (que implicarían el vaciado interior con estabilización de fachada mediante estructuras auxiliares complejas y la reproducción artesanal de elementos catalogados) supera ampliamente el límite del deber legal de conservación».

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