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miércoles, junio 18, 2025

El Ayuntamiento convoca las ayudas para nacimiento o adopción 2025

El Boletín Oficial de la Provincia de León (BOP) publica este lunes la convocatoria de ayudas para nacimiento o adopción de hijos en Astorga para el ejercicio 2025.

En todo lo no previsto por esta convocatoria se aplicará la Ordenanza municipal reguladora de las Bases para la concesión de ayudas para el desarrollo de la natalidad del Ayuntamiento de Astorga y la Ordenanza General de Subvenciones, así como el resto de legislación local, autonómica y nacional que resulte de aplicación.

Serán objeto de subvención los nacimientos o adopciones acaecidos desde el día 1 de enero de 2025, hasta el día 31 de diciembre de 2025. La ayuda consistirá en una prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo, que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa, y con el límite de la partida presupuestaria anual.

Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente ordenanza los progenitores, que constituyan unidad familiar, ya sean casados, parejas de hecho o convivientes que tenga hijos; el progenitor monoparental y los adoptantes de niños menores de 3 años.

En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, será beneficiario el progenitor que tenga la custodia del hijo/a y, en caso de custodia compartida, serán beneficiarios ambos progenitores al 50%.

Se entiende por unidad familiar, la formada por los progenitores, no separados legalmente, con los hijos menores de edad y mayores que dependan económicamente de los padres, así como con los hijos mayores de edad y sometidos a patria potestad prorrogada. Salvo en los supuestos de separación legal o de familia monoparental, la solicitud deberá ir firmada por ambos progenitores, debiendo ambos cumplir todos los requisitos para la concesión de la subvención.

Los requisitos para optar a la subvención, que deberán cumplirse en el momento de presentación de las solicitudes, son los siguientes: ser español o extranjero con residencia con residencia legal en España; estar empadronados ambos progenitores en el municipio de Astorga (si constituyen unidad familiar) al momento del nacimiento en el municipio de Astorga. Uno de los progenitores, al menos, debe tener una antigüedad mínima de 6 meses; el recién nacido debe estar empadronado por primera vez en el domicilio de alguno de los beneficiarios en los términos de la legislación sectorial aplicable; en caso de adopción, se requiere la inscripción en el Padrón en los mismos términos que en los casos de nacimiento; estar al corriente en las obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social, así como con la Hacienda local, para cuya justificación los solicitantes presentarán una Declaración responsable.

En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados de la patria potestad de sus hijos, o si la tutela o guardia fuera asumida por una institución pública. Los requisitos deberán mantenerse durante los veinticuatro meses siguientes a la resolución por la que se conceda la ayuda, siendo comprobado de oficio por el Ayuntamiento esta circunstancia, pudiendo solicitar el reintegro de la subvención, si no se cumple este compromiso.

La cuantía de la subvención será de quinientos euros (500,00 euros) por hijo nacido o adoptado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025. La imputación del gasto se realizará con cargo a la partida presupuestaria 06.23102.48299 por un importe máximo de 15.000,00 euros.

La percepción de esta prestación será compatible con otras ayudas para la misma finalidad concedidas por el Estado u otras Administraciones o por empresas privadas.

Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el modelo que figura al efecto, dirigida al Sr. Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de Astorga, sin perjuicio de su presentación por cual otro medio de los señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de la solicitud será de dos meses a contar desde el día siguiente al nacimiento del niño/a o en el caso de adopción, a partir del día siguiente a la inscripción en el Registro Civil. Para los nacimientos o adopciones que hayan tenido lugar a partir del 1 de enero de 2025 y sean anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, el plazo de dos meses empezará a contar a partir del día siguiente a la publicación en el BOP de la misma. Las solicitudes presentadas fuera del plazo serán inadmitidas a trámite.

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